La Concejalía de Empleo comunica que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo ha aprobado la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones “Cuota Cero Ampliada”, que se otorga por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Podrán ser beneficiarias de la subvención:
- Personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
La cuantía de la subvención consiste en la suma de una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 euros, y una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, que para el año 2024 asciende a 80 euros.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF (Código 4091: Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada).
Junto con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es y deberán ir acompañadas de la documentación requerida y relacionada en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
El plazo general de presentación de solicitudes de subvención será hasta el 31 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud.